Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación
Art. 29
En vigor desde 15 mar 2024
1. Los presupuestos a que se refieren las letras a), b) y c), del artículo 27 contendrán:
a) El Estado de Gastos, en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer en el ejercicio. De dicho Estado de Gastos formarán parte, separadamente, los Beneficios Fiscales y los Compromisos de Gasto de Carácter Plurianual.
b) El Estado de Ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio. Los ingresos previstos en los Presupuestos Generales de Navarra deberán cubrir la totalidad de los gastos presupuestados.
2. Los documentos a que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 27 contendrán la información prevista en el capítulo II de este Título.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-29