Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2010
1. El Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda aprobará el límite presupuestario, fijando además el límite de gasto no financiero. De acuerdo a los límites anteriores el Consejero de Economía y Hacienda determinará las directrices económicas y técnicas para la elaboración de los Presupuestos del ejercicio siguiente, todo ello de conformidad con las normas contenidas en esta Ley Foral. 2. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral elaborarán los anteproyectos de sus presupuestos ajustándose a dichas directrices, y los remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, junto con los de los organismos autónomos a ellos adscritos. 3. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas elaborarán los documentos previstos en las letras d) a f) del artículo 27 conforme a las directrices indicadas en el apartado 1 anterior, remitiéndolos al Departamento de Economía y Hacienda a efectos de su inclusión en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 34 de Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2629

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-34

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