Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2008
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y, salvo disposición expresa en contrario, a él se imputarán: a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven. b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del ejercicio de referencia, siempre que correspondan a gastos realizados dentro del mismo con cargo a los respectivos créditos.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-28

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