Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2008
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y, salvo disposición expresa en contrario, a él se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del ejercicio de referencia, siempre que correspondan a gastos realizados dentro del mismo con cargo a los respectivos créditos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-28