Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2008
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública de Navarra: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2. La prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra se interrumpirá conforme a lo establecido en la normativa tributaria general foral y se aplicará de oficio. 3. Los derechos de la Hacienda Pública de Navarra declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 4. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda Pública de Navarra se ajustará a lo prevenido en el Título VII de la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-16

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