Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional trigésima octava
En vigor desde 1 ene 2025
(Derogada)
Se deroga, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir del 1 de enero de 2025, por el .9 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se añade por el .7 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-trigesima-octava