Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional trigésima octava

En vigor desde 1 ene 2025
(Derogada) Se deroga, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir del 1 de enero de 2025, por el .9 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se añade por el .7 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-trigesima-octava

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