Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional trigésima sexta
En vigor desde 1 ene 2022
1. Se considerarán jurisdicciones no cooperativas las definidas como tales por la normativa de territorio común.
2. Las referencias efectuadas en la normativa tributaria foral a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a jurisdicción no cooperativa.
3. Las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria se entenderán efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.
Se añade por el .12 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-trigesima-sexta