Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional trigésima cuarta
En vigor desde 1 ene 2026
1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos. En el caso de los abogados, deberán comunicar fehacientemente dicha exención únicamente a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos.
2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar fehacientemente dicha presentación, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.
3. Constituyen infracciones tributarias:
a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.
La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.
Cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por el obligado tributario interesado que hubiera debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación la sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada, prevista en el apartado 4.a) de la disposición adicional trigésima tercera.
b) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.
La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.
Se modifica el apartado 1 por el .13 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se modifica el apartado 1 y la letra a) del 3 por el art. único.3 de la Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2023-23346 Se modifica por el .6 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se añade, con efectos de 1 de julio de 2020, por el .39 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-trigesima-cuarta