Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
DerogadoEn vigor desde 1 abr 2001
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley Foral el artículo 86.4 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado con el siguiente contenido:
«4. Transcurrido el plazo establecido en el número 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.»
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-tercera