Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2020
Cuando, para el desarrollo de las funciones que tengan atribuidas, los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus órganos y las entidades dependientes de ella, precisaren conocer datos de carácter tributario de los solicitantes de subvenciones o de ayudas públicas, habrán de requerir esa información a la Hacienda Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en una orden foral dictada por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus órganos y las entidades dependientes de ella, no podrán exigir a los solicitantes de subvenciones o de ayudas públicas la acreditación de haber presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a determinado período impositivo en el caso de que, según la normativa de este Impuesto, aquellos solicitantes no hubieran estado obligados a presentar dicha declaración.
Se modifica el primer párrafo por el .28 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se añade, con efectos de 1 de enero de 2006, por el .4 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-octava