Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
DerogadoEn vigor desde 1 abr 2001
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo VIII del Título V del Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, por el que se aprueban las Normas para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones, se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-quinta