Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Las garantías
Art. 62
En vigor desde 31 dic 2011
1. La Comunidad Foral gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean por un derecho de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente Registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en él el derecho de aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de esta Ley Foral.
2. En el proceso concursal los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2012, por el .3 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 . Se modifica por el .10 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-62