Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Las garantías

Art. 62

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En vigor desde 31 dic 2011
1. La Comunidad Foral gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean por un derecho de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente Registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en él el derecho de aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de esta Ley Foral. 2. En el proceso concursal los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2012, por el .3 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 . Se modifica por el .10 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-62