Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª La prescripción
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2017
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) La acción para imponer sanciones tributarias.
d) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2358 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-55