Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª La prescripción

Art. 55

56 / 236
En vigor desde 1 ene 2017
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) La acción para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Se modifica por el art. único.11 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2358 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-55