Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sucesores y adquirentes de bienes afectos
Art. 34
En vigor desde 1 abr 2001
1. Los adquirentes de bienes afectos por ley foral a la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
2. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha derivación.
3. La derivación sólo alcanzará el límite previsto por la ley foral al señalar la afección de los bienes.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-34