Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sujeto pasivo
Art. 25
En vigor desde 1 abr 2001
Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes forales en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-25