Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª La prueba

Art. 109

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En vigor desde 1 abr 2001
1. La confesión de los obligados tributarios versará exclusivamente sobre supuestos de hecho. 2. No será válida la confesión cuando se refiera al resultado de aplicar las correspondientes normas legales.
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