Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 3 feb 1991
En el plazo de dos años, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento Foral, previo trámite de información pública, un Plan Forestal de Navarra, siguiendo los principios y objetivos de la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#disposicion-adicional-tercera