Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 feb 1991
Queda derogado el capítulo I del título único de la norma sobre quema de rastrojeras y malezas, del Parlamento Foral de Navarra, de 17 de marzo de 1981; y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en esta Ley Foral.
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