Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 3 feb 1991
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promocionará el gradual abandono de la práctica generalizada de la quema de rastrojeras y, con la colaboración de las Entidades Locales, procederá a su planificación y regulación antes del 1 de julio de 1991.
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Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#disposicion-adicional-segunda