Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 2 may 2007
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia.
c) El beneficio económico o contenido lucrativo obtenido por el infractor.
d) La posibilidad de reparación de la realidad física alterada.
Se modifica por el art. único.48 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-82