Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 2 may 2007
Podrán aplicarse las siguientes sanciones con carácter accesorio:
a) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño hasta la puesta en práctica de las medidas correctoras.
b) Clausura definitiva total o parcial de las actividades o instalaciones.
c) Revocación de la licencia o del título habilitante para el ejercicio de actividades causantes de la infracción.
d) Decomiso de los productos obtenidos y aprehensión del ganado, así como los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.
e) Pérdida de las ayudas y subvenciones de que se haya beneficiado el infractor.
Se modifica por el art. único.48 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-81