Art. 82
Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 2 may 2007
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) La intencionalidad. b) La reincidencia. c) El beneficio económico o contenido lucrativo obtenido por el infractor. d) La posibilidad de reparación de la realidad física alterada. Se modifica por el art. único.48 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242

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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-82