Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales

Art. 36

En vigor desde 3 feb 1991
1. Las Administraciones Forestal y Medioambiental realizarán el seguimiento de los efectos que pueda producir sobre los ecosistemas la denominada «lluvia ácida» y otras contaminaciones. 2. A tal fin se mantendrá actualizada la red de detección y seguimiento y se determinarán las medidas convenientes para controlarlas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil