Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales

Art. 32

En vigor desde 2 may 2007
1. La vigilancia, prevención, localización y estudio de las plagas y enfermedades forestales corresponde a la Administración Forestal, así como la prestación de asesoramiento y ayuda técnica para su tratamiento. 2. Los titulares de los terrenos afectados por plagas o enfermedades forestales están obligados a notificar su existencia a la Administración Forestal. Se modifica el apartado 2 por el art. único.20 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242

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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-32

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