Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales
Art. 32
En vigor desde 2 may 2007
1. La vigilancia, prevención, localización y estudio de las plagas y enfermedades forestales corresponde a la Administración Forestal, así como la prestación de asesoramiento y ayuda técnica para su tratamiento.
2. Los titulares de los terrenos afectados por plagas o enfermedades forestales están obligados a notificar su existencia a la Administración Forestal.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.20 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-32