Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales
Art. 36
36 / 103En vigor desde 3 feb 1991
1. Las Administraciones Forestal y Medioambiental realizarán el seguimiento de los efectos que pueda producir sobre los ecosistemas la denominada «lluvia ácida» y otras contaminaciones.
2. A tal fin se mantendrá actualizada la red de detección y seguimiento y se determinarán las medidas convenientes para controlarlas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-36