Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª Servidumbres y ocupaciones
Art. 31
En vigor desde 3 feb 1991
Cuando la disminución de suelo forestal, cualquiera que sea su causa, se contemple dentro de un plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el procedimiento de autorización será el de la Ley Foral de Ordenación del Territorio.
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Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-31