Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

12 / 15
En vigor desde 11 jul 1989
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral aquellas Entidades Locales que tuvieran establecidas ordenanzas regulando las modalidades de venta contempladas en la presente Ley Foral, deberán adaptarlas a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1989/07/03/13#disposicion-transitoria-primera