Art. Preambulo

En vigor desde 11 jul 1989
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Comercio no Sedentario. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia. El objeto de esta Ley Foral es la ordenación del comercio no sedentario, en sus diferentes modalidades, teniendo en cuenta las especiales características de la estructura comercial y urbana de la Comunidad Foral así como las competencias y el peculiar régimen jurídico de la Administración Local de Navarra, tratando de conseguir una mayor transparencia en la actividad y una mayor profesionalización de los agentes que ejercen este tipo de comercio. Esta ordenación legal del comercio realizado de forma no sedentaria pretende de esta forma garantizar el correcto desarrollo de este tipo de actividad comercial en las diferentes zonas de Navarra, asegurando que estas actividades se desenvuelvan en condiciones de libre y leal competencia, así como en el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores. Con el fin de lograr los anteriores objetivos, la Ley Foral define aquellas actividades que van a tener consideración de comercio no sedentario, regulando el procedimiento y condiciones en que las Entidades locales podrán realizar la regulación de estas actividades dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. Igualmente se establecen en la misma las condiciones mínimas que deberán cumplir para el ejercicio del comercio no sedentario, tanto los propios comerciantes, como las instalaciones destinadas a tal fin. Por último, la Ley Foral regula el procedimiento y régimen sancionador aplicable como disciplina del comercio no sedentario, a fin de controlar adecuadamente su desarrollo.
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