Art. 5

En vigor desde 9 oct 2024
1. La carrera profesional regulada en esta ley foral será retribuida mediante la asignación de un complemento de carrera profesional, que reviste la naturaleza de retribución complementaria a los efectos del artículo 6 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley foral percibirá la retribución por carrera profesional en función de la titulación y el estamento en que se encuentre prestando servicios siempre que reúna el resto de requisitos. 3. El complemento de carrera profesional se abonará en catorce mensualidades, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
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eli/es-nc/lf/2024/09/30/12#art-5

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