Art. [preambulo]

En vigor desde 9 oct 2024
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario. PREÁMBULO La Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2023, establece en su disposición adicional vigesimocuarta una propuesta de marco normativo para regular la carrera profesional de todo el personal sanitario. Así, recoge el compromiso de abordar en el primer cuatrimestre del año 2023, contando con la representación legal del personal, una propuesta de marco normativo que regule la carrera profesional para personal sanitario que no la tengan actualmente reconocida y su implantación progresiva, según se cuente con la correspondiente suficiencia presupuestaria. Por lo que se refiere a la normativa en materia de personal, la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece en su artículo 34 las distintas fórmulas a través de las cuales el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propiciará la promoción de su personal, señalando en el apartado d) que, para el establecimiento de incentivos salariales basados en la carrera profesional u otros elementos, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, en su caso, un proyecto de ley foral. Por su parte, la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos, supusieron la implantación en la Comunidad Foral de Navarra de un sistema de carrera profesional para el personal facultativo del Departamento de Salud y sus organismos autónomos. Asimismo, la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación, supuso la implantación del sistema de carrera profesional para el personal diplomado sanitario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siendo igualmente de aplicación al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y a los organismos autónomos a él adscritos. La implantación de la carrera profesional para dichos o dichas profesionales ha supuesto una indudable mejora cuantitativa y cualitativa de la atención sanitaria, a través del desarrollo de aspectos fundamentales tales como la consideración de la formación continuada como indicador del esfuerzo individual en la mejora de la calidad técnico-asistencial, la apertura de cauces para una mayor y más efectiva participación de profesionales en la dirección y gestión de los servicios sanitarios, y la introducción de mecanismos de motivación e incentivación que posibiliten la adecuada orientación de esfuerzos y el reconocimiento de los resultados asistenciales obtenidos. A la vista de la experiencia obtenida con el citado personal y con el objetivo de obtener una mejora de la atención sanitaria, se considera prioritaria la implicación y el desarrollo profesional del resto del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. Al respecto, hay que tener en cuenta que el aumento de la demanda sanitaria por parte de la población requiere la realización de una gestión eficiente de la actividad sanitaria por parte del personal implicado. De la misma forma, los constantes avances científicos y tecnológicos que se producen en el ámbito sanitario obligan a una actualización y formación permanente de las personas empleadas que desarrollan su labor en el mencionado ámbito. Por ello, el logro de una prestación sanitaria acorde a lo que la población actualmente demanda precisa la participación activa del personal que lleva a cabo dicha prestación. Con esta ley foral se completa la aplicación del sistema de carrera profesional a todo el personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, con la intención de que sea un instrumento eficaz para la motivación e implicación de estas personas en la mejora de la prestación de los servicios sanitarios. El texto del anteproyecto de ley foral fue sometido a negociación colectiva en la Mesa Sectorial de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud y en la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
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