Art. 8

En vigor desde 9 oct 2024
1. El desarrollo y perfeccionamiento profesional realizado durante el periodo objeto de evaluación se computará de acuerdo al baremo que se apruebe reglamentariamente. 2. El baremo valorará separadamente, la actividad y el desempeño profesional, el desarrollo técnico y organizativo y la formación, docencia e investigación. Para superar la evaluación y ascender a un determinado nivel de carrera profesional, dentro de cada estamento, se establecerá reglamentariamente la puntuación mínima que se debe alcanzar en todos o alguno de los siguientes bloques, dependiendo del estamento y especialidad a valorar: a) Actividad y desempeño profesional: se valorará en este apartado el desempeño alcanzado por el o la profesional, su implicación, compromiso y contribución a los objetivos de la unidad y a la calidad del trabajo desarrollado, al grado de satisfacción de los y las pacientes, así como la experiencia, conocimientos, habilidades, actitudes y esfuerzo personal que constituye el bagaje profesional y determina el modo de realizar el trabajo profesional. A estos efectos el personal tiene derecho a conocer los objetivos de la organización y de su unidad y a participar en el establecimiento de estos últimos. b) Actividades de desarrollo técnico y organizativo: se valorará la participación de los y las profesionales en actividades, proyectos, grupos de trabajo, grupos de calidad, jefaturas o coordinaciones, y cualesquiera otros que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la asistencia sanitaria y al cumplimiento de los objetivos del Departamento de Salud y sus organismos autónomos. c) Formación, docencia e investigación: se valorará en este apartado las actividades de formación continuada voluntaria, como docente y discente, las titulaciones oficiales sanitarias que permitan la promoción del personal dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y otras titulaciones relacionadas con el puesto, así como las que acrediten el conocimiento del euskera y de los idiomas comunitarios en función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tenga cada puesto de trabajo, y las actividades de investigación que redunden en el perfeccionamiento y actualización profesional de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2024/09/30/12#art-8

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