Art. 2

En vigor desde 9 oct 2024
El sistema de carrera profesional regulado en la presente ley foral será de aplicación al personal adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos incluido en alguno de los estamentos sanitarios comprendidos, o que se incorporen en el futuro, en el apartado A del anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción del personal incluido en los estamentos «Facultativos Especialistas», «Otros Facultativos» y «Diplomados Sanitarios».
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eli/es-nc/lf/2024/09/30/12#art-2

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