Art. 3

En vigor desde 9 oct 2024
La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios, y representa el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, incluyendo la obtención de las titulaciones aludidas en el artículo 8.2.c), experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.
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eli/es-nc/lf/2024/09/30/12#art-3

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