Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 jul 2019
El Parlamento de Navarra, con base en el artículo 5 de la presente ley foral, adecuará su Reglamento en un plazo máximo de seis meses para garantizar el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanía en el Parlamento de Navarra.
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