Título TÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 1 jul 2019
1. No podrá solicitarse una Iniciativa de las reguladas en la presente ley foral cuando exista, en el mismo ámbito competencial, otra referida a la misma cuestión. 2. En el caso de que una iniciativa no logre las firmas necesarias, no podrá volver a presentarse otra similar durante un año, a contar desde la extinción del plazo.
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eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-51

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