Título TÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 1 jul 2019
El Gobierno y el Parlamento de Navarra considerarán acreditadas las firmas presentadas por la comisión promotora cuando se ajusten a cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Firmas digitales tramitadas mediante un sistema de usuario y contraseña validado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de los espacios digitales de participación.
b) Mediante firma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Firmas en papel. El procedimiento a seguir se establecerá reglamentariamente, y en todo caso se facilitará una plantilla homogénea en los espacios digitales de participación. Podrán acreditar la validez de las firmas en papel:
– Una Notaría.
– Una Secretaría municipal o personal funcionario en quien delegue.
– Cualquier persona designada para ello por la Comisión Promotora, siempre que se encuentre en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, y se comprometa por escrito ante cualquiera de las entidades inmediatamente anteriores.
d) Plataformas digitales de recogida de firmas con control auditado que cumplan la normativa europea de protección de datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-49