Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Modalidades
Art. 23
En vigor desde 1 jul 2019
Las Administraciones Públicas podrán impulsar diferentes modalidades de consultas en el ámbito de los procesos participativos ciudadanos:
a) Encuestas: son técnicas demoscópicas que persiguen conocer la opinión de la ciudadanía con respecto a uno o varios asuntos.
b) Audiencia pública: es el procedimiento oral y público, mediante el que una Administración Pública posibilita que las personas y entidades relacionadas con una determinada política pública sean escuchadas antes de adoptar una decisión al respecto.
c) Foros de consulta: son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración Pública, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía.
d) Paneles ciudadanos: son espacios de información que se crean por la Administración Pública con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por ésta sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.
e) Jurados ciudadanos: son grupos creados por la Administración Pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.
f) Consultas ciudadanas: son las reguladas en las sección segunda de este capítulo.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-23