Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Consultas ciudadanas

Art. 25

En vigor desde 1 jul 2019
1. A los efectos de esta ley foral, se entiende por consulta ciudadana, de ámbito foral o local, el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo o el conjunto de la población convocada, mediante un sistema de votación de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público que le afecten. 2. Quedan excluidas de la presente ley foral las consultas reguladas por la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local, así como todas aquellas materias que sean objeto de referéndum conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
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eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-25

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