Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Consultas ciudadanas
Art. 26
En vigor desde 1 jul 2019
1. Todas las personas con derecho a participar en la consulta ciudadana podrán, mediante votación, manifestar su opinión de modo igual, libre, directo y secreto.
2. La consulta lo será siempre sobre una o varias cuestiones explícitamente redactada o redactadas en la convocatoria de la misma. La redacción incluirá siempre las diferentes opciones posibles con respecto a cada cuestión, y los votantes podrán suscribir o no una de tales opciones.
3. La votación se llevará a cabo de forma presencial o telemática, según se disponga en la convocatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-26