Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 jul 2019
La convocatoria de todo proceso deliberativo deberá contener las Bases en las que se determinarán los elementos básicos del proceso y, como mínimo, los siguientes extremos:
a) El asunto o asuntos objeto de deliberación, concretados en una propuesta o proyecto inicial que se incorporará como anexo a la convocatoria.
b) El órgano de la Administración competente responsable de la coordinación del proceso.
c) La duración máxima del período de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses, excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podrá ampliar a seis meses de forma motivada.
d) Las actividades previstas para garantizar la deliberación y el calendario aproximado de las mismas.
e) Las Administraciones Públicas afectadas y el público interesado.
f) Las vías o medios de información de la apertura y desarrollo del proceso.
g) El procedimiento y plazos específicos en el caso de que se vaya a utilizar la fórmula de la participación por sorteo.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-18