Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Consultas ciudadanas
Art. 27
En vigor desde 1 jul 2019
1. En las consultas ciudadanas de ámbito foral, tendrán derecho a participar las personas a las que se refiere al artículo 6.2 de esta ley foral, relacionadas con la materia objeto de la consulta, mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en Navarra.
2. En las consultas ciudadanas de ámbito local, tendrán derecho a participar las personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, relacionadas con la materia objeto de la consulta, mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en la entidad local que convoque la consulta ciudadana.
3. El límite de edad al que se hace referencia en los apartados precedentes podrá ser obviado en las consultas relacionadas con asuntos que afecten directamente a la infancia y sus derechos.
4. Para el ejercicio del voto las Administraciones Públicas podrán establecer el sistema de comprobación que les garantice el cumplimiento del artículo 6.2 de esta ley foral, en los términos que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-27