Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 19 mar 2013
En particular, la promoción del emprendimiento y el trabajo autónomo estará presidida por los siguientes principios informadores: a) Mejora del tejido empresarial territorial endógeno, así como de un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible. b) Protección de la calidad del trabajo autónomo, en orden a fomentar su estabilidad, profesionalidad, conciliación con la vida familiar y alto rendimiento de su actividad económica. c) Mejora de la seguridad y salud del trabajo autónomo, y coordinación de las actividades preventivas de los riesgos laborales. d) El fomento del asociacionismo y la promoción de la participación social de las organizaciones que representan el trabajo autónomo. e) Fomento de los instrumentos de solución autónoma de los conflictos por medio del establecimiento de mecanismos de mediación y arbitraje. f) Mejora de la protección social del trabajo autónomo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra. g) Gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo autónomo, evitando aquellas cargas administrativas innecesarias en la relación de quien ejecuta su actividad económica o profesional de forma autónoma con las Administraciones Públicas. h) Perspectiva de género en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente Ley Foral, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. i) Coordinar y simplificar los procedimientos administrativos que tienen que ver con la creación de empresas especialmente en lo concerniente al acceso a licencias de actividad y trámites y requisitos fiscales. j) Potenciar todas las alternativas de financiación existentes favoreciendo un modelo específico de financiación para emprendedores y para el trabajo autónomo y sus correspondientes incentivos fiscales. k) Establecimiento de sistemas de microfinanciación para los emprendedores y el trabajo autónomo. l) Dinamización del sector del capital riesgo, capital semilla, préstamos participativos y acceso a avales y garantías. m) Fomento de incentivos económicos y fiscales a las fórmulas de cooperación económica empresarial, tanto para autónomos como para emprendedores. n) Desarrollo de una política específica de formación para el trabajo autónomo y el emprendimiento. ñ) Desarrollo de una política específica en I+D+I para el trabajo autónomo y el emprendimiento, así como facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación y herramientas avanzadas de gestión. o) Fomentar los valores ligados al emprendimiento en las distintas etapas educativas y trasladar al conjunto de la sociedad la importancia del emprendimiento. p) Reducir los riesgos en el inicio de una nueva actividad. q) Favorecer la viabilidad y competitividad de los nuevos proyectos. r) Incentivar la participación en redes. s) Estandarizar y transmitir la información relacionada con el emprendimiento hacia los ciudadanos y entre los distintos entes implicados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil