Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 19 mar 2013
1. El Departamento competente en materia de trabajo autónomo elaborará periódicamente un informe, en los términos que se establezcan reglamentariamente, sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en relación con el trabajo autónomo en Navarra. La evaluación se basará en los resultados de las políticas públicas así como en el impacto que las mismas tienen sobre la ciudadanía.
2. Dicha evaluación incluirá una atención específica al impacto del conjunto de las medidas adoptadas de fomento del empleo autónomo y de la eficacia de la utilización de los recursos públicos en las mismas.
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Proeli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-24