Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 mar 2013
Se desarrollarán estudios sectoriales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que incluya los siguientes aspectos: 1. Identificación de los autónomos en el sector y estudio de su problemática específica, así como los efectos que estas especificidades causan en las condiciones de trabajo (retributivas, conciliación familiar, protección social, etc.). 2. Un diagnóstico sobre su situación, con expresa mención a su capacidad competitiva en el mercado, deficiencias en formación, financiación, I+D+I y capacidad de cooperación interempresarial. 3. Planes de actuación, propuestas de mejora y posibilidades de acción normativa en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.
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