Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 mar 2013
1. El Gobierno de Navarra asumirá como encomienda de gestión por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la actividad de registro de los contratos para la realización de una actividad económica o profesional entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y la empresa cliente, en los términos previstos en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente. Dicha actividad incluirá el registro de los contratos celebrados, las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato. 2. A tal efecto se constituirá un registro específico en el seno de las oficinas del Servicio Navarro de Empleo, atribuyendo al mismo las actividades materiales, técnicas o de servicio oportunas para su funcionamiento. 3. A los efectos de garantizar el carácter estatal y único del registro de estos contratos, el Servicio de Navarro de Empleo cederá a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Servicio Público Estatal de Empleo, la información relativa al registro de estos contratos, así como de su terminación, a los efectos de tramitar las correspondientes altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. 4. Asimismo, el Servicio Navarro de Empleo informará periódicamente al Consejo Navarro del Trabajo Autónomo de los datos relativos al registro de dichos contratos, así como de las altas, bajas y variaciones de datos.
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