Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 nov 2000
Las características de los locales destinados a oficinas de farmacia a que se refiere el artículo 21 y las normas que lo desarrollen, no serán exigibles a las oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, salvo en los supuestos de traslado.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/12#disposicion-adicional-tercera

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