Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 nov 2000
Hasta tanto se determinen reglamentariamente los requisitos técnicos y materiales así como la superficie y su distribución y el utillaje de los que han de disponer las oficinas de farmacia, serán de aplicación los vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/12#disposicion-transitoria-tercera

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