Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 nov 2000
Los titulares farmacéuticos municipales que en la actualidad se encuentren en situación de activo al servicio de la sanidad local, o transferido a la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la misma, podrán seguir desempeñando dicho puesto con la titularidad de una oficina de farmacia, hasta su jubilación o extinción de dicha relación funcionarial. Cuando el cumplimiento de sus funciones imposibilite su presencia en la oficina de farmacia durante una parte del horario de atención al público, deberá nombrar un farmacéutico sustituto que le reemplace al frente de la misma.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/12#disposicion-transitoria-segunda

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