Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 nov 2000
La dispensación de medicamentos veterinarios se llevará a cabo a través de los establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/12#disposicion-adicional-primera

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